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Así será la regulación del teletrabajo

Sepa como funcionará la nueva Ley aprobada por el Gobierno

 

  • Lancelot Digital
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    No todo lo surgido del coronavirus en el campo laboral ha sido negativo. El teletrabajo ha aparecido como la tabla de salvación de numerosas empresas, que han podido mantener la actividad gracias al trabajo a distancia de sus empleados. De hecho, esta fórmula ha crecido exponencialmente durante el estado de alarma, y todo parece indicar que la segunda ola de la Covid-19 hará que se mantenga esta tendencia

     

    Ello ha obligado al Gobierno a legislar el teletrabajo con unas normativas que se aprobarán este martes en el próximo Consejo de Ministros.

     

    Esta cuestión era una de las condiciones que reclamaban los sindicatos para dar su visto bueno a las reglas para el trabajo a distancia en el sector privado. Esas que desde finales de junio se están negociando en el seno del Diálogo Social el Ministerio de Trabajo, la patronal y los propios trabajadores.

     

    La nueva ley define al trabajo a distancia como "aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional"; y el teletrabajo como "aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

     

    Voluntariedad

     

    El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

     

    Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

     

    Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.

     

    Tampoco podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas o de cualquier otra naturaleza, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

     

    Horario flexible

     

    Respecto al horario, la norma recoge el "derecho al horario flexible" y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar" el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

     

    Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

     

    La empresa sufragará la "totalidad" de los gastos y dotará de medios

     

    La ley dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".

     

    De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de aquellos.

     

    Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de "todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

     

    Derecho a la desconexión digital

     

    De igual forma, la norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, fuera de su horario de trabajo fijando que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables".

     

    Para ello, apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

     

    Otros aspectos que regula la nueva ley de teletrabajo son el derecho a la intimidad y a la protección de datos, sobre el que estipula que con el uso de medios telemáticos hay que garantizar estos derechos y que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo de trabajo a distancia.

     

    Medios para controlar el trabajo a distancia

     

    El anteproyecto precisa que las empresas podrán establecer "medios de control empresarial de la actividad" para el trabajo a distancia, pero no un control "intensivo o permanente" que atente contra el derecho a la intimidad, por desproporcionado, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional.

     

    No obstante, el texto indica que el control de la actividad corresponderá a la empresa y que su alcance se ha extendido considerablemente por el uso de las tecnologías digitales que en la actualidad permiten tener acceso al tiempo invertido, operaciones realizadas, conexiones, pulsaciones, errores e incluso conocer las pantallas que visualiza la persona que está trabajando a distancia.

     

    La modalidad de trabajo a distancia también conllevará la obligatoriedad de las empresas de garantizar la participación efectiva de esos trabajadores en las acciones formativas y su derecho a la promoción profesional.

     

    Por último, establece que en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho.

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