¿Retroactividad en las cláusulas suelo de las hipotecas bancarias?
Se ha emitido dictamen no vinculante, que no ha satisfecho a todos aquellos que reclaman su eliminación.
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Lancelot Digital
Con fecha 13 de abril. se ha tenido conocimiento por el gabinete de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de que el abogado general Paolo Mengozzi ha emitido el esperado dictamen no vinculante en relación a la retroactividad total como consecuencia de la declaración de nulidad de las denominadas cláusulas suelo hipotecarias, por abusivas.
En su dictamen, Paolo Mengozzi comparte el criterio del Tribunal Supremo español, pues a su juicio, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.
Por consiguiente, según Mengozzi, corresponde al ordenamiento jurídico de cada país miembro precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión Europea y por tanto,proponea l tribunal que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es ajustada a derecho y no contraviene la normativa comunitaria.
No obstante, desde TM92 ABOGADOS, despacho canario especializado en derecho bancario, con amplia experiencia en reclamaciones bancarias, se lanza un mensaje de prudencia y tranquilidad, pues este informe, del que no comparten gran parte de sus conclusiones, no es una resolución, ni una sentencia. La sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se espera para finales de año. Como se dice al inicio de esta noticia, el informe del abogado general no es vinculante para el tribunal e incluso, la Comisión Europea se pronunció a favor de la retroactividad absoluta y el Banco Central Europeo ha instado a la banca española a que provisione cantidades para hacer frente a las devoluciones a los consumidores.