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¿Usted… qué haría?

Por Álex Solar

 

 

Ante la información publicada en Lancelot digital el pasado 26 de agosto, sobre una ciudadana colombiana a la que el Servicio de Empleo reclama 8 mil euros por haberse ausentado del país cobrando prestaciones de desempleo, me surgen algunas reflexiones. Algo contradictorias, reconozco, pues si bien es obligatorio respetar las leyes y su desconocimiento no exime de cumplirlas, creo que cuando éstas son injustas o discriminatorias se tiende a vulnerarlas.

 

Entre los comentarios a la noticia figura uno mío, aunque evito mezclarme en polémicas en esos sitios, ya que en mi condición de colaborador de artículos de opinión gozo de un cierto privilegio para publicar lo que pienso. Pero por motivos personales el asunto me toca muy de cerca y no he podido evitar hacer algunas precisiones. Como, por ejemplo, que la ley no es pareja para todos y que los ciudadanos españoles están exentos de esa prohibición porque pueden exportar su percepción de ayudas en otros países europeos, si cumplen con ciertas condiciones. Pero lo más importante, a mi modo de ver, es que estas medidas que perjudican a inmigrantes casi indigentes se vienen efectuando desde 2010, como lo recoge en su momento la prensa alicantina (Las provincias. es, 19.09.2010), que destaca en titulares que el INEM ha reclamado hasta 6.500 euros a magrebíes en Elche, Orihuela y Crevillente, según denuncia C.C.OO. Decenas de estos trabajadores originarios de Argel y Marruecos han sido demandados para la devolución íntegra de la prestación por desempleo, más un 20 por ciento de recargo en concepto de intereses. El INEM se comporta en estos casos peor que un banco o un usurero. El Ministerio del Trabajo, prosigue diciendo la noticia, “asegura que se limita a cumplir la legislación vigente” y “niega que haya acaso un atisbo de discriminación hacia el colectivo de trabajadores extranjeros”.

 

¿Qué delito habían cometido estos trabajadores extranjeros con permiso de residencia y trabajo en la provincia? Pues ir a visitar a sus familias en Marruecos y Argelia. La normativa que se les aplica, vigente desde el año 2000, que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece para los beneficiarios un límite máximo de 15 días para abandonar España , de lo contrario incurren en un “cobro indebido”. Se supone que deben esperar con la dádiva misericordiosa de los 420 euros (rinde más en Bogotá o en Tánger), que el ineficiente Servicio Público de Empleo (que solo colocó al 1,7 % de los asalariados en 2015) les obtenga ese trabajo (que nunca llegará).

 

Quince días junto a los suyos no reparan las dolorosas separaciones y quebrantar la ley puede situarlos, habiendo perdido su trabajo, al borde de la miseria y cargando una pesada deuda. ¿Ud. qué haría, si fuese su caso? …

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