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Trámites más importantes para los extranjeros en España

España es un atractivo puerto de llegada, tanto en lo referente al turismo como en la economía

 

  • Lancelot Digital


  • Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, un extranjero es una persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se haya establecido en las leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

     

    España es un atractivo puerto de llegada, tanto en lo referente al turismo, la Organización Mundial del Turismo lo sitúa, de forma sistemática, como uno de los países más visitados a nivel internacional; así, por ejemplo, en el año 2016, lo situó en el tercer puesto como a la economía, según el Fondo Monetario Internacional, es el decimosegundo país del mundo con mayor Producto Interior Bruto nominal. A continuación, se mencionan unos procedimientos de gran importancia para residir en su territorio.

     

    Entrada

     

    El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite legalmente su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a ninguna clase de prohibición expresa. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el objeto y condiciones de estancia, y acreditar unos medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios además, exceptuando los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será necesario un visado, a no ser que el solicitante se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

     

    El permiso de trabajo

     

    Los extranjeros mayores de dieciséis años deben disponer, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen de forma reglamentaria.

     

    Empadronamiento

     

    Y, entre los tramites y requisitos más importantes, no podía faltar el de empadronamiento, la inscripción en un registro administrativo, en el que figuran los vecinos de un municipio concreto. Hay que realizarlo obligatoriamente, si se quiere permanecer más de seis meses en alguna localidad. Este registro también será necesario para acceder a los servicios sanitarios y de educación, por tanto es el primer documento que se debe tramitar después de la llegada.

     

    Sirve, de forma específica, para tener acceso a los siguientes propósitos:

     

    Solicitar la regularización de permisos de residencia o permiso de trabajo.

     

    El acceso a los servicios municipales de bienestar, como la ayuda social.

     

    La obtención de documentos administrativos, como la Seguridad Social.

     

    Obtención del permiso de conducir o regular la licencia de conducir en función del país de origen.

     

    Inscripción en las escuelas primarias, secundarias, universidades.

     

    A modo de resumen, el padrón lo pueden solicitar aquellas personas que sean mayores de edad, que tiene la posibilidad de inscribirse e inscribir a los miembros de su unidad familiar esta unidad la forman la pareja y sus  hijos comunes, siempre y cuando residan en el mismo municipio. La solicitud puede llevarse a cabo de una forma presencial, online desde un ordenador personal o mediante llamada telefónica.

     

    Para presentar la solicitud, hay que adjuntar, además de la hoja de empadronamiento o formulario de solicitud, el original y una fotocopia del documento acreditativo de la identidad personal ya sea el pasaporte, del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identidad de Extranjero, de la tarjeta de residencia… y un justificante del domicilio en caso de ser un inquilino, un contrato de alquiler o una autorización que haya sido firmada por el propietario; en el supuesto de ser un propietario, el justificante ha de ser la escritura de la propiedad, contrato de compra-venta; en ambos casos, hay que presentar tanto el original, como una fotocopia del mismo.

     

    Si se fuese un residente sin contrato, debe presentarse una copia de la Nota Simple, un documento que acredita que el piso en cuestión es la propiedad de su titular; para obtenerla, hay que pagar la cifra de veinte euros y esperar un periodo de tramitación que dura unos tres días pueden acelerarse estos trámites, aunque el precio sería un poco superior, de veintiséis euros. Además de la Nota Simple, hay que presentar una copia del DNI del propietario del piso.

     

    Como curiosidad adicional, mencionar que no es legal empadronarse en más de una localidad, por lo que, en caso de ser una persona que viaja constantemente, hay que empadronarse en la localidad donde se habite la mayor parte del tiempo en un año.