Recupere su vivienda si su inquilino deja de pagar el alquiler
Si el propietario actúa correctamente podría recuperar su vivienda en apenas cinco o seis meses
Aunque el proceso de recuperación de la vivienda si el inquilino deja de pagar el alquiler pueda parecer desesperante y plagado de trabas, existe una solución más rápida de la que se cree. La realidad es que si el propietario sigue los pasos indicados, el desahucio podría completarse en menos de un semestre. ¿Quieres saber cómo?
En primer lugar, hay que explicar que este proceso ha de afrontarse con paciencia y sin incurrir en errores que puedan entorpecer los trámites del desahucio y en consecuencia alargarlos. El propietario debe saber que la demanda tendría viabilidad desde que vence el periodo de pago de la primera mensualidad, ya que estaría pasando por alto sus obligaciones contractuales.
Antes de dar este paso, lo más recomendable es tratar de alcanzar un acuerdo previo con el inquilino que ahorre todo el procedimiento y, o bien salde la deuda pendiente y mantenga la vigencia del contrato, o bien ponga fin a su estancia en la vivienda. Si esto no se logra una vez consumida la vía del diálogo, se pasaría a la vía legal.
¿Cómo actuar si finalmente se efectúa la demanda?
Kenari Orbe es el socio fundador de Kenari Orbe Abogados y conoce muy de cerca cuál es la forma más apropiada de afrontar esta situación. Este letrado explica que “si el inquilino no atiende al requerimiento de pago amistoso, el siguiente paso es contactar con un abogado para iniciar el procedimiento judicial”.
Un procedimiento que recuerda que “también necesita la intervención de un procurador”, ya que sin la firma de ambos la demanda no se admite a trámite. Kenari Orbe no olvida un concepto clave como el de enervación del desahucio, aunque destaca que “no se producirá si el arrendador antes de interponer la demanda, hubiese requerido la deuda pendiente por cualquier medio fehaciente con por lo menos treinta días de antelación”.
Hay que recordar que la facultad de enervación concede al inquilino la posibilidad de consignar las cantidades que adeuda y así poner fin al juicio de desahucio, rehabilitando la continuidad del contrato de arrendamiento. Una práctica que, no obstante, sólo puede realizarse en una ocasión.
Las fases del proceso
“Tras la presentación de la demanda, ésta se notifica al inquilino del inmueble arrendado. Si se opone habrá juicio y, si todo va bien, Sentencia favorable que propiciaría el desahucio”, explica Eduardo Fernández-Fígares, gestor de la plataforma de abogados desahucioinquilinos.es.
Él lleva muchos años ayudando a propietarios y ha pasado en repetidas ocasiones por este proceso. De esta manera aclara que “las fases son demanda, oposición (o no), Sentencia (o Decreto si el inquilino no se opone a la demanda), y lanzamiento (desahucio)”
La duración estimada es de un semestre
Ambos letrados coinciden en que la duración de cada proceso es independiente y dependerá muy en concreto de las características de cada caso. Sin embargo, los dos apuntan que la duración media es de unos seis meses.
Fernández-Fígares va más allá y habla del ‘desahucio express’, reconociendo que “como tal, este concepto no existe”. “Es el nombre que se suele dar cada vez que una norma acelera un poco el proceso”, puntualiza.
Una opinión que también comparten desde Kenari Orbe Abogados, que al recordar los trámites legales que deben realizarse y el tiempo que ha de transcurrir entre cada fase del proceso concluyen que “no existe relación ninguna con el término exprés”.