La dirección electrónica vial ya es obligatoria para las empresas
Desaparecen las notificaciones postales de sanciones
Jesús Lasso
Desde ayer, día 4 de octubre, la Dirección Electrónica Vial es obligatoria para las personas jurídicas, convirtiéndose así en la única forma de notificar los procedimientos sancionadores a empresas y autónomos. Pero esta puesta en marcha nace con muchas dudas: el registro de apoderamiento, la comunicación entre instituciones con competencia en tráfico… Para resolver estas cuestiones, el RACE quiere mejorar la información sobre la DEV a través de RACE Responde, con el asesoramiento de la responsable de asistencia jurídica del Club. Los usuarios pueden dejar sus preguntas en la web www.race.es/race -responde o seguir en directo el evento el jueves 6, de 11 a 12 horas .
La Dirección electrónica Vial (DEV) es la nueva manera de notificar, vía digital, los procedimientos sancionadores abiertos por las Administraciones con competencias en materia de tráfico. A través de un buzón electrónico, el usuario puede comprobar la existencia las notificaciones de procedimientos sancionadores, avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas; al mismo tiempo, se le informa enviándole un aviso a su dirección de correo electrónico y un SMS a su teléfono móvil. Así se ha informado desde la Dirección General de Tráfico.
La DEV es gratuita, es obligatoria desde ayer día para las personas jurídicas pero, de momento, completamente voluntaria para los ciudadanos o personas físicas. En el momento de darse de alta en la DEV, el propietario del vehículo recibirá notificaciones y comunicaciones solo por esta vía, desapareciendo las notificaciones postales , como se venía haciendo de forma tradicional, en Organismos adheridos a la notificación electrónica.
La puesta en marcha de la DEV ha suscitado muchas dudas. ¿Quién está obligado a darse de alta? ¿Cómo se emiten las notificaciones? ¿Cómo se avisa? ¿Qué plazos tengo una vez notificada la sanción? Para resolver todas estas dudas, el RACE ha elaborado, con la información de la DGT, unas preguntas frecuentes para entender mejor cómo afecta la puesta en marcha de la DEV.
¿La Dirección Electrónica Vial es solo para notificaciones de la DGT?
NO. Todos los Organismos de las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico, como la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico o los Ayuntamientos adscritos al sistema, notificarán sus procedimientos mediante la DEV. El funcionamiento es el mismo para todos, y una vez dado de alta en la DEV, todos los Organismos de tráfico notificarán mediante esta vía.
Para ver quiénes están adscritos a la DEV, se puede consultar la página web de la DGT, donde está esta información actualizada de forma periódica.
¿Qué notificaciones recibiré en mi DEV?
Notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.
¿Me notificarán vía postal como hasta ahora aunque tenga la DEV?
Depende del organismo sancionador. Como regla general, en el momento de darse de alta en la DEV solo recibirá notificaciones por vía electrónica. Pero los Organismos (sobre todo Ayuntamientos) que todavía no se hayan incorporado a la Dirección Electrónica Vial le podrán seguir enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
¿Cómo accedo a la DEV?
Para consultar las notificaciones recibidas en su DEV, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá gestionar las notificaciones sancionadoras.
Una vez en la DEV ¿Qué puedo hacer con las notificaciones?
Sólo el titular de la DEV puede gestionar el buzón. Una vez que se recibe una notificación, se puede:
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Leer o rechazar la correspondencia. En cualquier caso, siempre se enviará nuestra decisión validada con la firma electrónica y fechada electrónicamente.
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No hacer nada, es decir, ni leer ni rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...). Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de firmarla electrónicamente.
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Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.
¿Cuánto tiempo tengo para leer una notificación?
Desde el momento en el que la notificación se recibe en el buzón electrónico de la DEV se dispone de 10 días naturales para leerlo o rechazarlo. Pasado ese plazo la notificación caduca, continuando con el procedimiento sancionador.
¿En qué estados puede encontrarse una notificación?
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Pendiente, cuando se recibe la notificación en el buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
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Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
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Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
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Caducada, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.
¿Puedo nombrar un representante para gestionar mi DEV?
La DGT tiene un Registro de Apoderamientos (REA) para que las diferentes personas físicas o jurídicas puedan nombrar un representante que acceda y lea las notificaciones existentes en la DEV.
¿Cómo afecta la obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas ?
La Ley 39/2015 establece la obligación de la DEV para las personas jurídicas a partir del 2 de octubre de 2016, no obstante , la disposición final séptima de la citada ley establece que las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos , así como al Registro Electrónico, producirán efecto a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Igualmente la Disposición transitoria segunda indica que durante el primer año podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.