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EL TSJC se pronuncia favorable a las tesis del Cabildo y de la EPEL-CACT en el conflicto de la Cueva de Los Verdes

El Tribunal Superior viene a reconocer con este auto que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva y que se produjo una indefensión del Cabildo y la EPEL, al no permitir que los CACT se personaran hasta el momento en el proceso

 

 

Texto: Lancelot Digital
Vídeo: Prensa Cabildo 

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas ha admitido a trámite el recurso de queja formulado contra el auto del Juzgado número cinco que instaba al Cabildo a la restitución de la posesión de la Cueva de Los Verdes al Ayuntamiento de Haría. 

 

Una sentencia del Juzgado número cinco de lo Contencioso Administrativo que fue recurrida en apelación por los Servicios Jurídicos del Cabildo de Lanzarote y de la Entidad Pública Empresarial Local (EPEL) de los Centros Turísticos ante el TSJ de Canarias, quien ahora dicta un auto favorable a las tesis de la primera Corporación y de la Entidad Pública Empresarial Local de que al menos se deben considerar los argumentos expuestos por la EPEL en la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Haría. 

 

“Argumentos de la EPEL que hasta el momento ni tan siquiera habían sido tenidos en cuenta a la hora de dictar la anterior sentencia condenatoria, por lo que desde la primera Institución mostramos fundadas esperanzas en esta instancia superior y que el Tribunal Superior de Justicia resuelva este conflicto atendiendo a criterios de interés general de la isla que impida, en cualquier caso, la ruptura de la unidad de explotación de la Red de Centros de Arte, Cultura y Turismo, tal y como fueron concebidos en su día por Manrique y por acuerdo de todas las administraciones”, apunta el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés. 

 

De esta forma, con la admisión a trámite de la apelación presentada por la EPEL, el Tribunal Superior de Justicia viene a reconocer que no sólo debió la EPEL ser parte del procedimiento desde su origen, que no lo fue, sino que “se debió admitir su recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015”, tal y como se ha venido defendiendo en las alegaciones recurridas por el Cabildo y la EPEL. 

 

El TSJ procede asimismo a “estimar el recurso de queja en aras a la protección ultranza del derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución, procediendo a la revocación del auto recurrido en queja”, teniendo en cuenta especialmente la circunstancia de que la EPEL es quien ostenta la posesión de la Cueva de Los Verdes, bien jurídico cuya restitución solicitó el Ayuntamiento de Haría, siendo la que percibe el precio de las entradas, por lo que “es incuestionable su condición de parte interesada en el litigio, debiendo el Juzgado admitir el recurso de apelación presentada por los CACT”, según se apunta en este nuevo auto del TSJ. 

 

En cualquier caso, el presidente del Cabildo confía en que “al margen de la resolución judicial del conflicto iniciado por el Ayuntamiento de Haría, este asunto se resuelva definitivamente vía acuerdo y diálogo institucional entre ambas administraciones, tal y como siempre debió ser, y que afortunadamente -a partir de ahora- al menos hay disposición y voluntad del nuevo alcalde de sentarse a negociar y llegar un acuerdo con la EPEL y el Cabildo que beneficie el interés general de Lanzarote y, por supuesto, el interés de los vecinos y vecinas de Haría”.

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