El TSJC tumba parte del decreto del alquiler vacacional
El tribunal anula la prohibición de ejercer la actividad en las zonas turísticas. Pinche para ver la sentencia
El TSJC ha anulado varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional en Canarias, entre ellos la prohibición de ejercer la actividad en las zonas turísticas y el artículo que prohíbe el alquiler de habitaciones.
La sentencia da la razón a la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos, que recurrió el decreto aprobado a finales de la pasada legislatura, bajo el Gobierno de Paulino Rivero, y que el Parlamento ha instado a revisar.
Para la Asociación de Alquiler Vacacional de Canarias, el contenido de la sentencia no puede ser más demoledor. "El propio TSJC califica de auténtica falacia los argumentos del Gobierno de Canarias para excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas, añadiendo que la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios", afirma.
Además, el TSJC entiende "injustificada" la prohibición del Bed & Breakfast (alquiler de habitaciones por particulares, hostels, surf camps, etc.), pues entiende que "no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio". "La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta del alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia", añade el fallo según Ascav.
Asimismo, según publica por su parte El Día, la sentencia también cuestiona el principio de separación de usos que defienden el Gobierno canario y los hoteleros al recordar que las zonas turísticas se pueden establecer sobre territorios con presencia de usos residenciales. "La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad", apunta la sala. El fallo también anula la obligación de los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad.
Por contra, el TSJC ha desestimado la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como la regulación de la publicidad e información.
La primera de cinco sentencias pendientes
Desde Ascav apuntan que esta es la primera de las cinco sentencias pendientes respecto al decreto que regula el alquiler vacacional. Aunque su resultado "no puede ser más contundente" a su juicio, mantiene no obstante la "prudencia", ya que la sentencia "no es firme" y "el Gobierno de Canarias puede interponer recursos ante el Tribunal Supremo". Se estima que, tras esta sentencia que resuelve los recursos presentados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y FEVITUR, en los próximos días sea dictada la sentencia ante el recurso presentado por Ascav.