El Gobierno canario aprueba el proyecto de la nueva Ley del Suelo
El Consejo Consultivo deberá emitir su dictamen para su posterior traslado al Parlamento. Se han presentado 129 alegaciones
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El Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes el proyecto de la nueva Ley del Suelo, con un articulado que considera "participativo y más claro", una vez estudiadas las 129 alegaciones que se han recibido y haberse reunido distintos sectores con intereses en esta materia.
Tras la reunión del Consejo de Gobierno, la consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad regional, Nieves Lady Barreto (CC), ha informado de la aprobación del proyecto y de su remisión al Consejo Consultivo, que en el plazo de un mes deberá emitir su dictamen para su posterior traslado al Parlamento.
Según informa la agencia Efe, la consejera ha recordado que el texto de esta reforma legislativa ha estado más de dos meses a exposición pública, desde el 22 de febrero hasta el 26 de abril, tras acordarse su ampliación.
Barreto ha manifestado que espera que en la tramitación parlamentaria de esta ley se mantenga la participación ciudadana que ha tenido en la elaboración del anteproyecto, algo que ha destacado por su novedad la consejera, quien ha avanzado que el desarrollo de sus reglamentos se espera que se tengan lo "antes posible".
También ha recalcado que, de la "inmensa mayoría" de las 129 alegaciones presentadas por organizaciones sindicales, ciudadanas y empresariales, así como de otras administraciones, se han tomado aportaciones a la futura ley.
La reforma legislativa que se pretende con esta nueva ley es "completa" y se proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.
Alegaciones
Tal como señala el Ejecutivo regional, aproximadamente un tercio de las alegaciones se limita a solicitar la ampliación del plazo de información pública y/o reinicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto normativo, mientras que otro grupo de alegaciones manifiesta su oposición al planteamiento y estructura de anteproyecto de Ley, considerando, en general, que lo adecuado sería introducir pequeños cambios en el marco normativo actual, sin modificar su estructura (sistema de planeamiento, funciones de cada plan, revisión planes), ni los procedimientos de aprobación de planes (procedimientos bifásicos: aprobación provisional una Administración, aprobación definitiva Administración autonómica), ni las reglas de intervención sobre el territorio (en particular, el doble mecanismo de control sobre el suelo rústico), que debería mantenerse (petición de que se mantengan en vigor las Directrices de Ordenación General de 2003).
En cuanto a la valoración de las alegaciones y observaciones presentadas, destacan, entre otras, la inclusión de referencias a la igualdad de género en los principios y criterios de intervención, así como la puesta en valor de lo agrario en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
En línea con numerosas alegaciones, se reformula la participación ciudadana regulando su contenido, derechos y deberes, así como las responsabilidades de las Administraciones Públicas, e incluyendo un nuevo artículo sobre derecho de información urbanística. Y en cuanto al nuevo principio de 'compensar por conservar', se aclara que lo es por la conservación con diligencia, no por mero cumplimiento del deber de conservar, de igual modo que se precisa que la compensación vendrá de la plusvalía urbanística.
Asimismo, se introducen ajustes en las competencias de cada Administración, en particular en materia de cooperación interadministrativa. De forma particular se recoge la necesaria colaboración cuando dos municipios compartan una misma malla urbana.
En el Régimen Jurídico de la Propiedad, y en concreto sobre el derecho de propiedad del suelo, se realizan ajustes puntuales con el fin de conseguir una redacción más clara y precisa, de modo especial en cuanto a usos y obras provisionales, aclarando los supuestos en que los titulares de terrenos tienen derecho a esta clase de usos de acuerdo con la legislación estatal de suelo.
Sobre el suelo rústico, se refuerza la idea del suelo rústico como aquellos terrenos que deben quedar excluidos de los procesos urbanizadores por sus valores o por ser necesarios para atender futuras necesidades, y se establece el carácter rústico de la zona de influencia del litoral que no se encuentre clasificada como urbana o urbanizable. Y en cuanto a categorías, a tenor de las distintas alegaciones presentadas, se introducen cambios para aclarar que lo forestal y lo hidrológico puede ser de protección económica (objeto de explotación) o de protección ambiental (objeto de conservación), y se introduce el pastoreo junto a lo agrícola y ganadero, entre otras cuestiones.
Sobre el suelo urbano, a la vista de algunas sugerencias, se introducen aclaraciones puntuales, entre las más destacadas la previsión expresa de que el suelo urbano no consolidado puede ser ordenado por el planeamiento general o el planeamiento de desarrollo. Y en cuanto al suelo urbano consolidado, se recoge la sugerencia de que entre los deberes de los propietarios se recoja la cesión de los terrenos necesarios para el acceso e instalación de los servicios públicos precisos para que pueda convertirse en solar, dando un paso más sobre la regulación tradicional del urbano consolidado con obras pendientes de urbanización.
El proyecto de Ley dedica un título específico sobre Utilización del Suelo Rústico. Así, y con el fin de una mejor sistematización y clarificación de estos suelos, se regulan de manera diferenciada los usos ordinarios, los usos ordinarios específicos o singulares, los usos complementarios y los usos de interés público y social.
En particular, entre los usos ordinarios se incluye el pastoreo, y entre los usos específicos, se recoge la vivienda en asentamiento, el uso deportivo al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables y de escasa entidad, el uso científico de instituciones científicas y universitarias públicas, así como el uso "pesquero" para legitimar la ocupación de suelos rústicos en el entorno de puertos pesqueros. En cuanto a los usos complementarios, se vinculan con la venta de productos producidos en Canarias en las explotaciones agrícolas y ganaderas e, igualmente, se dimensionan, estableciendo un máximo de superficie ocupable, así como la proporcionalidad y adecuación a las características de la explotación. En los usos de interés público y social, se explica con más detalle cuáles pueden ser (básicamente, los mismos que hoy se someten a proyecto de actuación territorial), y a la prohibición de localización en suelos ambientales, se añaden los suelos agrarios.
En los títulos habilitantes, para aquellos usos de interés público o social previstos en el planeamiento se exige, como cautela, que hayan contado con informe favorable del Cabildo con ocasión de su aprobación, igualmente, con respecto a la declaración por el Cabildo del interés público y social se precisa que el silencio es negativo. Por último, en cuanto a eventos deportivos campo a través, se diferencian aquellos sin/con vehículo a motor, sujetando estos últimos al régimen de usos de interés público y social, esto es, a la decisión del Cabildo Insular.
Sobre disposiciones generales en la Ordenación del Suelo, se ha reelaborado el cuadro de instrumentos de ordenación para evitar las dudas sobre la relación entre determinados planes, así como el carácter singular o especial de algunos de ellos (planes de modernización turística). De igual modo, aun cuando es norma europea y estatal, se recuerda que el órgano ambiental encargado de la evaluación debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo.