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Rebajan la pena al condenado por abusar de una joven con discapacidad en Costa Teguise en 2012

El Tribunal Supremo considera que hubo un "error" en la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial y le reduce la condena en año y medio 

 


Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años de prisión la pena impuesta al condenado por abusar sexualmente de una chica con discapacidad en Costa Teguise en 2012.

 

A.B.C. fue condenado por la Audiencia Provincial en julio de 2014 a tres años y medio de prisión, pero recurrió el fallo , siendo el pasado 17 de febrero estimado parcialmente por el Tribunal Supremo.

 

Concretamente, el motivo que se admite a trámite de los cuatro expuestos por el condenado, se refiere a un “error de derecho producido en la sentencia al imponer una pena que excede el marco penal previsto en el tipo de la condena”.

 

Y es que, según se explica en la sentencia, se tuvo en cuenta la minusvalía de la víctima como un agravante, entendiéndose que el ya condenado se había servido de la misma para abusar de ella, pero el Tribunal Supremo considera que “subsumida la misma en el tipo de abuso sexual, no es factible volverla a considerar para la agravación específica”.

 

Asimismo, la sala considera que “se ha producido otro error, ésta vez en la individualización de la pena, pues aún en el supuesto de que concurriera la agravación, la pena procedente lo sería en la mitad superior de la pena prevista, no en la pena superior en grado como ha realizado el tribunal de instancia”.

 

Así, apunta, “procede en consecuencia imponer la pena prevista en el tipo pena de uno a tres años de multa” y, por ello, se condena al acusado a dos años de prisión, aunque se mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella por el tiempo de tres años y seis meses.

 

Los hechos por los que A.B.C. Fue condenado ocurrieron el 6 de enero de 2012, cuando se encontró con la chica, que en ese momento tenía 18 años de edad, sobre las 18:30 horas, en las inmediaciones del domicilio de ambos, en Costa Teguise.

 

Según se consideró probado, en ese momento, y “con el propósito de engañar” a la joven “dada su minusvalía del 65% de discapacidad psíquica”, A.B.C. le preguntó “si había visto a su perro” y consiguió “llevarla hasta un palmeral cercano”. Allí, “con ánimo de satisfacer su deseo sexual”, cogió a la joven “de las manos y del pecho derecho con gran fuerza, bajándole los pantalones y su ropa interior, procediendo el acusado a hacer lo mismo, realizando diversos tocamientos en sus zonas íntimas, sin llegar a penetrarla”.

 

En el juicio, celebrado en junio del año pasado, A.B.C. negó los hechos, aunque no supo explicar por qué había restos biológicos suyos en la ropa interior de la joven

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