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Notarías, claves en la seguridad jurídica

Los servicios proporcionados por las notarías son fundamentales en multitud de procesos legales

 

Las notarías desempeñan un papel clave en el sistema legal español. La labor efectuada por los notarios es fundamental, pues garantizan la legalidad de los documentos en los que intervienen, ya sean contratos o actos extrajudiciales y tienen también una función básica de custodia y salvaguardia de los documentos generados.

 

En España, el notario es un funcionario público que obtiene su puesto por oposición. Como explican desde la notaría Díaz Vieito de Córdoba, uno de los despachos más prestigiosos de nuestro país, “los notarios tienen en España la doble condición de funcionarios públicos y profesionales del Derecho según lo establecido en la Ley del Notariado”.

 

Además, el notario también informa y asesora a los ciudadanos en materias testamentarias y en derecho hereditario, y está obligado por ley y ética profesional a mantener una estricta neutralidad en todos sus actos, lo que le diferencia de los abogados, que toman parte a favor de sus representados.

 

¿Por qué acudir a una notaría?

 

Los servicios y contratos que prestan notarios de Córdoba como la notaría Díaz-Vieito son muy variados y afectan a los diferentes ámbitos del Derecho privado. Además existen diferentes blogs, como el de Sección Comercial, que aborda información útil sobre economía y asuntos de interés para todo tipo de empresas privadas.

 

La elección de un notario es libre, pero siempre es buena idea acudir a una notaría cercana y que haya sido recomendada por su atención, asesoramiento o servicio. Muchos de los clientes que recurren a la notaría Díaz-Vieito lo hacen aconsejados por ex-clientes o por otros abogados y expertos en Derecho.

 

Las principales situaciones que pueden llevar a un ciudadano a acudir a una notaría son:

 

  • Compra-venta de una vivienda;

  • Solicitud de una hipoteca a una entidad bancaria;

  • Solicitud de un préstamo personal;

  • Creación de una empresa, que puede ser, por ejemplo, una sociedad anónima o limitada;

  • Constitución de los estatutos de una sociedad o asociación;

  • Herencias y testamentos;

  • Elaboración de un poder notarial: se trata de una autorización mediante la que una persona física o jurídica designa a otra como su representante legal;

  • Matrimonios y divorcios;

  • Liquidaciones de sociedades de gananciales;

  • Donaciones;

 

Constitución de sociedades, actividad frecuente en las notarías

 

La constitución de sociedades es uno de los actos jurídicos más habituales realizado en una notaría. Según explican los expertos de la notaría Díaz Vieito, las sociedades mercantiles se dividen en cuatro tipos: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva y sociedad comanditaria.

 

La sociedad más común en España es la sociedad de responsabilidad limitada. Su principal ventaja es que los empresarios no tienen que responder con su patrimonio por las deudas de la empresa. Su responsabilidad se circunscribe al capital aportado por cada socio. El capital mínimo exigido para su constitución es de 3.000 euros, que han de ser desembolsados de forma íntegra en el momento de la escritura pública por parte del notario. Sus trámites de constitución son sencillos y proporcionalmente pagan menos impuestos que un trabajador autónomo. El principal inconveniente de esta clase de sociedad es que las participaciones de la misma no se transmiten fácilmente, teniendo siempre prioridad los socios.

 

Por contra, en la sociedad anónima el empresario responde con todos sus bienes de las deudas de la empresa. En esta clase de sociedad mercantil el capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente. Es un modelo de sociedad ideal para atraer posibles inversores y para empresas de mayor tamaño. En la sociedad anónima, el capital mínimo exigido es de 60.000 euros con un desembolso mínimo del 25% en la escritura pública. Se trata, por tanto, de una sociedad mucho más compleja que la limitada y que requiere de un desembolso económico mucho mayor.

 

El tercer tipo de sociedad mercantil que es constituido en las notarías es la denominada sociedad comanditaria. Está compuesta por socios colectivos, que responden de forma ilimitada ante las deudas y participan en la gestión, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad está relacionada sólo con el capital aportado y que no participan en la gestión. En suma, la sociedad comanditaria es una fórmula mixta que mezcla características de las dos sociedades anteriores.

 

Por último, la sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil en la que los socios aportan tanto trabajo como capital. No requiere un capital mínimo exigido para su constitución pero tiene un inconveniente básico: los socios responden con sus bienes presentes y futuros ante deudas.

 

Por otra parte, desde la notaría Díaz Vieito también comentan que, además de las sociedades mercantiles, existen también sociedades civiles cuya constitución cada vez es más frecuente en las notarías. En la sociedad civil hay un contrato privado de colaboración entre dos o más personas para realizar una actividad económica. Estas personas pueden aportar trabajo, dinero o ambas cosas.