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Ya no es delito cortar el agua y la luz a una vivienda okupada

La Audiencia Provincial establece que los propietarios pueden cortar los suministros sin que se considere coacción

  • Lancelot Digital
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    Los propietarios e inquilinos de inmuebles ocupados ya pueden dejar de pagar o cortar los suministros básicos como el agua, la luz o el gas sin temor a ser acusados de un delito de coacciones. Así lo han determinado los jueces de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, que han unificado criterio en los casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada.

     

    La decisión, adoptada el pasado 7 de marzo, establece que si el titular de una vivienda —ya sea en régimen de propiedad o mediante cualquier otro título legítimo de uso— no mantiene el alta de los suministros o deja de abonarlos, no incurrirá en delito alguno. Los magistrados consideran que esta actuación no puede considerarse una coacción, puesto que el uso de esos servicios por parte de personas que no tienen derecho a la vivienda no está amparado por la ley.

     

    Este acuerdo de unificación de criterios se ha recogido por escrito y sirve de base para que otros tribunales del país actúen en la misma línea. De hecho, la Audiencia Provincial de Gerona ya adoptó una postura idéntica el pasado 22 de noviembre.

     

    La resolución puede suponer un punto de inflexión en la lucha contra la ocupación ilegal, ya que al cortar el acceso a los suministros básicos se podría acelerar el proceso de desalojo. Según datos de Alquiler Seguro, el tiempo medio de recuperación de una vivienda ocupada en España es de ocho meses y medio. Esta nueva jurisprudencia ofrece una herramienta más a disposición de los afectados, en un contexto donde muchos propietarios denuncian la lentitud y la falta de soluciones efectivas ante este problema.

     

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