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Este martes se aprobará la primera pata de la reforma de pensiones prometida a Bruselas

Las pensiones se revalorizarán anualmente con el IPC de noviembre del año anterior

 

  • Lancelot Digital
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    El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente el martes el anteproyecto de ley que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones y que persigue acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal mediante la revisión del modelo de jubilaciones anticipadas y la introducción de mayores incentivos para retrasar el retiro del mercado laboral.

     

    La norma, que parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo y es fruto del acuerdo con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, es la primera pata de la reforma de pensiones que el Gobierno ha comprometido con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y Resiliencia.

     

    La reforma, que se prevé que entre en vigor en 2022, tras su paso por las Cortes, suprimirá los aspectos más polémicos de la reforma de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.

     

     

    Aunque la sustitución de este último forma parte de la segunda pata de la reforma de pensiones, prevista para más adelante, Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo hasta el 15 de noviembre para negociar el nuevo mecanismo, que entrará en vigor en 2027 y que se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda. Si no se alcanza un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la reforma.

     

    Con esta reforma se dan cumplimiento a varias de las recomendaciones del Pacto de Toledo, ya que se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones con la fijación de un mecanismo estable de revalorización, por el que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. Además, si el dato es negativo, no habrá modificaciones en las pensiones.

     

    En el texto también se establece una evaluación periódica cada cinco años en el marco del diálogo social de este nuevo mecanismo de revalorización. El impacto financiero de esta medida será de 2,5 puntos del PIB entre 2048 y 2050, que es cuando el gasto en pensiones sobre PIB alcanza su máximo.

     

    JUBILACIONES ANTICIPADAS

     

    Como novedad, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.

     

    En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

     

    Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

     

    Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el susbidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.

     

    Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

     

    El texto modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y modifica la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria), permitiendo nuevos supuestos para acogerse a esta modalidad, como el despido por rechazar un traslado que implique cambio de residencia o tras imponer la empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

     

    Por otro lado, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.

     

    Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.

     

    INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA

     

    Asimismo, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

     

    En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

     

    Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

     

    PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA

     

    La reforma de pensiones prohibe establecer cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

     

    Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

     

    Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

     

    GASTOS IMPROPIOS

     

    El texto también recoge la culminación del proceso de separación de fuentes de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura.

     

    Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.

     

    El texto prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.

     

    Además, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y, en un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.

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