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La Audiencia Provincial ratifica la absolución del propietario de Lanzarote a Caballo de un delito de desobediencia

Desestima un recurso presentado por la Fiscalía, que le acusaba de haberse saltado un precinto puesto por el Ayuntamiento de Yaiza

 

Lancelot Digital


La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife que absolvió al dueño de Lanzarote a Caballo de un delito de desobediencia por haber quitado un precinto puesto en 2010 por el Ayuntamiento de Yaiza alegando que los paseos en camello estaban prohibidos fuera de las Montañas del Fuego.

 

La Fiscalía, que pidió una pena de cárcel de nueve meses para Vicente Hidalgo, recurrió dicha sentencia, al considerar que la jueza había cometido un "error" en la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no cabe revisar el proceso seguido por el juzgador de instancia.

 

El Ministerio Fiscal recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida, que este tribunal los censure y realice una nueva valoración de las manifestaciones del acusado y, singularmente, de los testigos, así como de la prueba documental, y reconsiderando la credibilidad o carencia de la misma que le puede ser otorgada, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación, y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba personal que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida, a tenor de lo manifestado por el acusado y los testigos en el acto del juicio oral, debiendo de insistirse en que no cabe revisar el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de pruebas personales para corregir el relato de hechos probados", refleja la Audiencia. 

 

Así, se ratifica la sentencia absolutoria que dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife y que, en su momento, llamó especialmente la atención por concluir que la orden de precinto del Ayuntamiento de Yaiza “no fue una orden legítima", sino que "se acordó por intereses económicos y con la intención de perjudicar al Sr. Hidalgo”.

 

Los hechos juzgados se remontan al año 2003, cuando la actual alcaldesa, Gladys Acuña, era concejal del PIL en el Consistorio, y se ordenó el cese de la actividad en Lanzarote a Caballo por entender que carecía de la preceptiva autorización para ello. Su propietario recurrió tal orden, que fue desestimada en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

Tras recibir la notificación de la sentencia, cesó inmediatamente su actividad y pidió la correspondiente licencia al Ayuntamiento de Yaiza.Sin embargo, según destacó en su momento el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, el dueño de Lanzarote a Caballo se vio envuelto “en un maremágnum administrativo burocrático incomprensible y angustioso”.

 

Entonces el Cabildo le confirmó que no necesitaba la calificación territorial que le pedía el Consistorio y que la actividad de paseos a camello "no es una actividad clasificada” a diferencia de lo que consideraba el Ayuntamiento de Yaiza. Sin embargo, lejos de conseguir la licencia, lo que obtuvo el propietario de Lanzarote a Caballo fueron múltiples requerimientos del Consistorio para que cesara su actividad hasta que el 3 de agosto de 2010 colocó un precinto en la zona. Tras una larga batalla, Vicente Hidalgo consiguió que la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias reconociera su actividad, de acuerdo a la ley de Ordenación del Turismo de Canarias que entró en vigor en enero de 2010, y que exime de la necesidad de autorización a las actividades turísticas. Sin embargo, apuntaba la sentencia, el Ayuntamiento de Yaiza no “procedió al archivo del expediente por la supuesta falta de autorización, ni la caducidad del precinto”.

 

“No se aprecia que el acusado haya querido desobedecer el mandato de autoridad y menos que lo haya hecho de una manera grosera y obstinada, constando tan sólo que ante una situación, que él consideró un atropello por parte de la administración, intentó hacer las cosas bien, de forma legal, solicitando licencias, algunas de las cuales sabía que no tenía que pedirlas porque ya se las habían concedido, recurriendo ante el propio Ayuntamiento y ante la autoridad judicial cuantas veces fueron necesarias, teniendo que pedir finalmente auxilio al Cabildo Insular de Lanzarote, quien no tuvo por qué subrogarse en la tramitación de su solicitud sustituyendo al Ayuntamiento en su inactividad, porque lo que el Ayuntamiento exigía al acusado para obtener la licencia de actividad ya se había concedido”, señalaba la sentencia.

 

“Esta incesante actividad administrativa y judicial de un hombre que solo quería trabajar en lo que le gustaba y le hacía feliz (haciendo felices a los turistas que vienen a esta isla según sus palabras), no se puede considerar en absoluto, como una actitud rebelde a cumplir con unas ordenes que, a todas luces y de forma patente, no son acordes a la legalidad (concluyendo así una magistrada que no pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativo), evidencia de ilegitimidad que se produce por las relaciones de parentesco con los camelleros de la competencia por parte la alcaldesa y de ingresos económicos del Consistorio de estos camelleros que rodean las decisiones adoptadas en relación a las solicitudes del acusado, totalmente perjudiciales para el Sr. Hidalgo y totalmente beneficiosas para la Asociación de camelleros del Timanfaya, a la que pertenecen curiosamente los familiares de la alcaldesa”, recogía la juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife.

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