Estas son las claves de la Ley de la Vivienda Vacacional
La Consejería de Turismo presenta una de las leyes más valiente pero polémica para regular la actividad del alquiler turístico
1º.- Efecto contención o moratoria
Tras la entrada en vigor de la ley no podrá implantarse ninguna vivienda vacacional más si el planeamiento urbanístico no habilita expresamente ese uso, al menos durante los próximos 5 años.
Supone un giro de 180º frente a la situación actual, en la cual podía implantarse en cualquier vivienda al margen del planeamiento urbanístico.
2º Decisión democrática sobre la vivienda vacacional.
La decisión de cuántas, cómo y dónde podrán implantarse nuevas viviendas de uso turístico deberá decidirse democráticamente por cada uno de los plenos de los 88 ayuntamientos de Canarias, previa información pública y de manera motivada y acorde con criterios de sostenibilidad.
Supone otro giro de 180º frente a la situación actual en que el libre albedrío del propietario y el mercado eran los factores decisivos.
3º Límites al planeamiento
Respetando la autonomía municipal en el ejercicio de sus potestades de planeamiento urbanístico, la ley garantiza una reserva adecuada para el uso residencial propio de las viviendas, a fin de hacer efectivo el derecho de toda la ciudadanía canaria a una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles.
En el mismo sentido se preservan los suelos de mayor valor ambiental así como el patrimonio arquitectónico y etnográfico tradicional vinculado al turismo rural.
4º Relaciones de vecindad y calidad de vida
Se garantiza una adecuada integración del uso turístico de viviendas en los entornos residenciales, dando primacía a la preservación y protección del entorno urbano, la adecuada convivencia vecinal, el uso eficiente de las dotaciones y equipamientos públicos, y por consiguiente la calidad de vida de los residentes por encima de todo.
6º Declaración responsable cualificada
Se mantiene el régimen de declaración responsable para habilitar el uso turístico de viviendas pero incorporando la necesidad de acompañar documentación técnica y complementaria que garantice el cumplimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, técnicas, de actividades clasificadas, sectoriales y propiamente turísticas, en favor de la protección del usuario turístico y de la vecindad próxima a la vivienda de uso turístico.
7º Comprobación y control
Se establece la obligación de programar por parte de cabildos y ayuntamientos su actual competencia de comprobación y control de las declaraciones responsables en materia turística para los primeros y en materia de actividades clasificadas y urbanismo para los segundos, al tiempo que se potencian los medios complementarios de los que podrán disponer a tal efecto, tales como encomiendas de gestión, encargos a medios propios, delegación de competencias, etc.
El proyecto tiene en cuenta el desarrollo por parte del Gobierno de España de las medidas normativas para implantar la ventanilla única digital como vehículo que permitirá directamente fiscalizar y depurar la oferta de viviendas de uso turístico en las plataformas, en principio a través de la encomienda a los registradores de la propiedad.
8º Ventanilla única digital
La implantación de la ventanilla única digital permitirá, en plazos muy breves, eliminar la oferta ilegal o irregular en plataformas digitales coadyuvando al papel de ayuntamientos y cabildos, que de este modo lo tendrán mucho más sencillo.
9º Régimen transitorio
El proyecto tiene en cuenta las expectativas generadas especialmente entre pequeños propietarios por el actual decreto de 2015, estableciendo un régimen diferente para propietarios que a la vez explotan su vivienda y para aquellos otros explotadores no propietarios, de tal manera que los primeros podrán seguir con su explotación de manera indefinida pero no transmisible.
De este modo se tiene especial consideración respecto de los pequeños propietarios.
10º Líneas rojas
El proyecto de ley excluye de manera radical la posibilidad de implantación masiva de viviendas vacacionales en solares de uso residencial, prohibiendo de manera tajante la posibilidad de futuros nohoteles, pseudohoteles o parahoteles.
El proyecto de ley excluye la posibilidad de que las nuevas viviendas que se incorporen al mercado puedan destinarse al uso turístico en los próximos 10 años desde su terminación, garantizando de este modo su destino residencial para el que han sido concebidas y evitando la especulación.
El proyecto de ley no excluye la posibilidad de nuevas viviendas turísticas, sino que las condiciona a su preceptiva y previa planificación urbanística democrática, pero ante todo apuesta por poner en la cúspide de la pirámide la calidad de vida y los derechos de la población residente, de tal manera que las exigencias establecidas de acuerdo con parámetros de sostenibilidad garanticen que la implantación de uso turístico en viviendas no afecte ni perjudique a la ciudadanía, tal y como en muchos lugares del mundo se ha producido y se produce precisamente por la falta de decisión política al respecto.
Se trata en definitiva de un ejercicio de responsabilidad política.