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Sancionan a Correos con 5.000 euros por no dar crema solar a los carteros

Se confirma así la sanción impuesta por la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias por falta "grave"

 

  • Lancelot Digital
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    El Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sanción de 8.196 euros que le impuso la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias en noviembre de 2016 por no incluir en la evaluación de riesgos laborales el asociado a la exposición a las radiaciones solares de los carteros con vehículo y de 'a pie', confirmando la sanción por falta "grave" al omitir este criterio, según informa Europa Press.

     

    Sin embargo, le reduce la cuantía de la multa a 5.120 euros. Al respecto, el fallo recoge que la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo, en septiembre de 2015 y enero de 2016, que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

     

    Posteriormente, Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica alegando, entre otras cosas, que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano, así como gorras.

     

    Al respecto, la inspección autonómica replicó que el articulado del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se recoge en la "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas".

     

    Además, el magistrado del citado Juzgado, Ramón Toubes, apunta que coincide con la inspección en que "el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora".

     

    Esta sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

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