Un detalle menor
Francisco Pomares
Al final, optaron por aprovechar agosto para volver a florecer con los pétalos de antaño. A principios de mes, probablemente el mismo día 1, presentaron la documentación en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior, y veinte días hábiles después –el 30 de agosto-, el registro dio por buena la inscripción de Nueva Canarias-Bloque Canarista, (NC-bc), una denominación para la que, la verdad, no se estrujaron mucho el seso. Ya se ve que se asemeja bastante a la del partido difunto de Román Rodríguez. Y resulta que la ley de Partidos Políticos establece que -con la sentencia ya firme-, no se puede recuperar el mismo nombre o uno parecido. La Ley 6/2002 asegura que para que el Ministerio inscriba una nueva formación política, su nombre “no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho” o porque haya sido “disuelto o suspendido por decisión judicial”, como en el caso que nos ocupa. Pero aquí lo que cuenta es que el registro ha admitido el nombre, a pesar de la regla que dice que el de ahora no puede parecerse al de antes. Pero no nos pongamos tiquismiquis: Nueva Canarias no se parece casi nada a Nueva Canarias-bloque canarista.
Registro de partidos
Personalmente les felicito por lo rápidamente que han logrado resolver todo: antes de proceder a la inscripción, que ya está hecha, el registro del Ministerio tiene que recibir una solicitud de inscripción suscrita por los promotores o fundadores del nuevo partido y esa solicitud debe ir acompañada de un acta notarial con el acuerdo de constitución, que explicite el nombre de los promotores -un mínimo de tres-, certifique su identidad y que se encuentran capacitados para el ejercicio de sus derechos, además de incorporar el acta fundacional de la reunión en donde se acordó la constitución del partido, los nombres de los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio del nuevo partido, y además incorpore los estatutos por los que el partido debe regirse.
Lo de los estatutos es muy importante: es en los estatutos donde debe se regula el nombre del partido, sus siglas, su logotipo o presentación gráfica, domicilio, sitio web y dirección electrónica, el ámbito de actuación, los fines del partido, los requisitos para ser miembro (o dejar de serlo), los derechos y obligaciones de los afiliados, su régimen disciplinario, los órganos de gobierno, quien los compone y qué plazos los regulan, quien tiene la competencia para convocar reuniones, cómo se elabora el orden del día de esas reuniones, las reglas para deliberar, las mayorías que se precisan para adoptar acuerdos, los procedimientos de elección y renovación de cargos, los de control democrático de los dirigentes, quien representa legalmente al partido y como se nombra al responsable financiero, si el partido cuenta o no con patrimonio en el momento de su constitución, de donde sale y como se rinden las cuentas (y como y cuando se presentan) y quien es responsable de presentarlas todos los años ante el Tribunal de Cuentas. Y también el sistema de disolución y qué se hace con lo que tenga el partido (propiedades, patrimonio dinerario, muebles…), cómo pueden reclamar los afiliados que no estén de acuerdo con decisiones del partido, quien los defiende en caso de conflictos con la dirección, y a qué régimen de sanciones están expuestos.
La verdad es que la velocidad a la que se han respondido todas esas preguntas demuestra una eficiencia de esta Nueva-Nueva Canarias que contrasta lo suyo con el descontrol de la Antigua-Nueva Canarias en materia de cuentas y similares. Por si las dudas, a mí hay una cuestión que me tiene aún preocupado: es lo que habrán contestado a eso de si el partido cuenta o no con patrimonio en el momento de su constitución, y de donde ha salido. Nueva-Nueva tiene que haber aclarado eso. Porque de acuerdo también con la ley, los bienes de un partido inexistente (Antigua-Nueva) se destinarán por el Tesoro (artículo 12.c de la ley) a actividades de interés social o humanitario. Me pregunto cómo habrán resuelto el encaje en el acta fundacional y los nuevos-nuevos estatutos de ese detalle menor. Si es que lo han hecho.