Un taller de Lanzarote, obligado a readmitir a un trabajador pillado fumando un porro
El TSJC considera "desproporcionado" e "improcedente" el despido
Un conocido taller mecánico de Lanzarote ha sido obligado a despedir o indemnizar con 15.464 euros a un trabajador al que despidió hace casi un año tras ser pillado fumando un porro en el centro de trabajo.
La empresa echó al N.M.C. al considerar que era un peligro para él, el resto de trabajadores y los clientes el que estuviera fumando dentro de la cabina de pintado, donde hay sustancias y gases altamente inflamables, con el añadido además de que estaba fumando una sustancia prohibida.
El trabajador demandó entonces a la empresa al no estar conforme con el despido, ante lo que se celebró un acto de conciliación sin que hubiera acuerdo. Así, se fue a juicio, y el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife falló a favor de la empresa en primera instancia, al considerar una falta grave los hechos, que ocurrieron en septiembre de 2016.
El empleado alegó entonces que las causas indicadas en la carta de despido eran falsas y que su cese había obedecido a su negativa a aceptar una modificación de condiciones de trabajo pretendida por la empresa. Sin embargo, la sala tuvo en cuenta los testimonios del jefe de taller y de uno de los pintores, que fueron quienes pillaron al empleado en el interior de la cabina de pintado "con todas las luces apagadas y escondido" delante de un vehículo "recién pintado", "agazapado fumando un porro". Se valoró también que el taller cuenta con carteles de prohibición de fumar y que en los productos químicos utilizados se advierte del peligro de explosión, así como que a cinco metros de la cabina de pintado hay tanques donde se almacenan 1.600 litros de combustible.
El trabajador despedido recurrió la sentencia y, ahora, el TSJC ha obligado al taller a readmitirle o indemnizarle con 15.464 euros. La sala de lo Social del TSJC considera que el despido es "desproporcionado" e "improcedente". La empresa ha optado por no readmitir al trabajador, sino indemnizarle con los 15.464 euros.
Comentarios (33)  
Muchas veces son para flipar estos jueces tan tolerantes que les parece desproporcionado que se eche a un trabajador por trabajar "colocado" y que encima fume en un sitio con productos químicos inflamablesQué verdad,tienes razon
Me parece ridiculo hacer los comentarios que hacen por aquí sin conocer la causa. La sentencia dice que el despido es improcedente porque, en atención a la carta de despido, se le despide por causas del art 16 del convenio, cuando el motivo fue el contemplado en el art 15 h), que no recoge el despido sino la sanción al ser una falta grave, en su virtud el Tribunal le da la razón al trabajador, porque consideró desproporcionado el despido, pues siendo una sanción grave en atención al convenio, no merecía la sanción última como es el despido. Para calma de muchos, tampoco fumó en horas de trabajo. (Si es que fumó). No obstante existen indicios de un despido encubierto. Por tanto no debemos opinar sin conocimiento de causa.Tu dirás lo que quieras pero en un taller no se fuma