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Un taller de Lanzarote, obligado a readmitir a un trabajador pillado fumando un porro

El TSJC considera "desproporcionado" e "improcedente" el despido 

 

  • Yolanda Téllez
  • Jesús Betancort
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    Un conocido taller mecánico de Lanzarote ha sido obligado a despedir o indemnizar con 15.464 euros a un trabajador al que despidió hace casi un año tras ser pillado fumando un porro en el centro de trabajo.

     

    La empresa echó al N.M.C. al considerar que era un peligro para él, el resto de trabajadores y los clientes el que estuviera fumando dentro de la cabina de pintado, donde hay sustancias y gases altamente inflamables, con el añadido además de que estaba fumando una sustancia prohibida.

     

    El trabajador demandó entonces a la empresa al no estar conforme con el despido, ante lo que se celebró un acto de conciliación sin que hubiera acuerdo. Así, se fue a juicio, y el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife falló a favor de la empresa en primera instancia, al considerar una falta grave los hechos, que ocurrieron en septiembre de 2016.

     

    El empleado alegó entonces que las causas indicadas en la carta de despido eran falsas y que su cese había obedecido a su negativa a aceptar una modificación de condiciones de trabajo pretendida por la empresa. Sin embargo, la sala tuvo en cuenta los testimonios del jefe de taller y de uno de los pintores, que fueron quienes pillaron al empleado en el interior de la cabina de pintado "con todas las luces apagadas y escondido" delante de un vehículo "recién pintado", "agazapado fumando un porro". Se valoró también que el taller cuenta con carteles de prohibición de fumar y que en los productos químicos utilizados se advierte del peligro de explosión, así como que a cinco metros de la cabina de pintado hay tanques donde se almacenan 1.600 litros de combustible.

     

    El trabajador despedido recurrió la sentencia y, ahora, el TSJC ha obligado al taller a readmitirle o indemnizarle con 15.464 euros. La sala de lo Social del TSJC considera que el despido es "desproporcionado" e "improcedente". La empresa ha optado por no readmitir al trabajador, sino indemnizarle con los 15.464 euros.

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